agosto 11, 2008

Derechos del Paciente


Derechos del Paciente, derechos emitidos por el Ministerio de Salud, y que usted debe tener presente.

1.- Recibir atención de salud sin discriminación.

Si es beneficiario de FONASA, su atención de salud no puede ser rechazada ni por su condición socioeconómica, raza, edad, sexo o estado de salud. Por lo tanto, recibirá la atención que requiere en el establecimiento de salud donde acuda, si éste está en capacidad de otorgársela. Si debe ser remitido a otro centro asistencial, puede solicitar que se le entregue información acerca de éste y las razones por las cuales se le deriva.


2.- Conocer al personal que lo atiende-

Todo personal que labore en establecimientos de salud, sin excepción, debe portar una identificación que contenga por lo menos su nombre, cargo y unidad donde se desempeña. Esto facilitará su relación con el equipo de salud durante su permanencia en el establecimiento.


3.- Recibir información y orientación sobre el funcionamiento y servicios del establecimiento donde se atiende.

Para facilitar el acceso a la atención, el beneficiario podrá solicitar, en lugares especialmente habilitados, la entrega de información sobre:

El funcionamiento del establecimiento (horarios de atención, régimen de visitas, etc.), los servicios que ofrece y detalles sobre los programas especiales a que tiene derecho como beneficiario de FONASA.
El estado de salud de un paciente hospitalizado.
Los aspectos administrativos relacionados con la atención requerida, tales como valores de las atenciones, documentación necesaria y mecanismos de reclamo, entre otros.


4.- Formular felicitaciones, sugerencias o reclamos y recibir respuesta escrita.

La formulación de una felicitación al personal, sugerencia o reclamo, en forma responsable, permite mejorar la atención que se le otorga. Podrá plantearlo por escrito de acuerdo al procedimiento que le indique cada establecimiento.

Posteriormente, dentro de los plazos establecidos, recibirá respuesta por escrito, si la situación expuesta así lo justifica.

Si la respuesta no es satisfactoria, puede presentar su reclamo en cualquiera de nuestras sucursales.


5.- Recibir atención de emergencia durante las 24 horas del día en cualquier Servicio de Urgencia Público.

La atención de emergencia no puede se condicionada bajo ninguna circunstancia. Para facilitar la atención es importante que el beneficiario acuda a los servicios de urgencia sólo cuando no pueda ser postergada por su gravedad.


6.- Acceso a la información y resguardo de la confidencialidad de su ficha clínica

ficha clínica es un documento reservado en el cual el equipo de salud registra información del paciente y su proceso de atención.

En el establecimiento de salud donde el beneficiario se atienda deberán informarle sobre el procedimiento a seguir para obtener esta información. La ficha clínica se considera un documento reservado y confidencial y está sujeto al secreto profesional.


7.- Decidir libremente si acepta someterse como paciente a actividades de docencia e investigación médica

La docencia y la investigación son actividades de gran importancia en el área de la salud.

En aquellos establecimientos que desarrollen estas actividades, su colaboración es necesaria. Sin embargo, deberá ser informado previamente de esta práctica, ocasión en la que podrá expresar si le ocasiona algún inconveniente.


8.- Informarse sobre riesgos y beneficios de procedimientos, diagnósticos y tratamientos que se le indiquen para decidir respecto de la alternativa propuesta.

El beneficiario tiene derecho a conocer el diagnóstico de su enfermedad.

Asimismo, el médico deberá exploicarle, en un lenguaje sencillo, en qué consiste éste y su evolución en caso de no ser tratado.

Si decide ser tratado , deberá conocer cuáles con las alternativas de tratamiento y los efectos secundarios que éste podría ocasionarle. Una vez que éste ha sido debidamente informado podrá otorgar su consentimiento para dar inicio al tratamiento.


9.- Recibir indicaciones claras y por escrito sobre los medicamentos que le receten.

Cuando le sean recetados medicamentos, el médico tratante debe aclarar las dudas que el beneficiario tenga. La receta respectiva debe contener la identificación del paciente, el nombre del medicamento y la forma de cómo deberá ser usado.

Asimismo, tiene derecho a ser informado sobre posibles efectos secundarios y contraindicaciones del medicamento que se le prescribe.


Fuente: FONASA.

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