LEY N° 16.744, MIN. DEL TRABAJO
(Publicada en el Diario Oficial N° 26.957, de 1° de febrero de 1968)
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Declara obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
Personas protegidas
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena,
b) Los funcionarios públicos
c) Los estudiantes
d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Contingencias cubiertas:
Accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales.
Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La
prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.
Enfermedad profesional: es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La Administración del Seguro estará a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores.
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a:
a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario;
El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado
La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.
El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.
FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO SEGÚN DECRETO 54:
• ASESORAR E INSTRUIR A LOS TRABAJADORES EN LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
VIGILAR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
INVESTIGAR CAUSAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
DECIDIR SI EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL SE DEBIÓ A NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DEL TRABAJADOR.
INDICAR LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
CUMPLIR FUNCIONES O MISIONES QUE LES HAYA ENCOMENDADO EL ORGANISMO ADMINISTRADOR.
PROMOVER LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIN PARA LOS TRABAJADORES.
INFORMAR SOBRE RIESGOS LABORALES.
Acerca de los Reglamentos Internos.Toda empresa o entidad está obligada a establecer y mantener al día un “reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo”, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Decreto Supremo 54 Reglamentación General para la Formación de Comités Paritarios
¿Cuando una empresa debe tener Comité Paritario?
Legalmente, "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas contratadas. se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad".
¿Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?
El CPHS es un equipo de trabajo, formado por representantes de la dirección y de los trabajadores, quienes se integran con el propósito de encontrar soluciones y mejoras efectivas en los ámbitos de:
La Protección de las Personas.
La Seguridad de toda Empresa
¿Quienes integran el Comité Paritario?
Esta integrado por:3 representantes titulares designados por la empresa, y 3 representantes titulares elegidos por los trabajadores.Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
¿Cómo se designan los Representantes de la Empresa?
Estos serán designados por la empresa, nombrando los 3 titulares y los 3 suplentes.
¿Cómo se eligen los Representantes de los Trabajadores?
1.- Se inscriben todos los trabajadores interesados en participar en el Comité Paritario y que cumplan con los requisitos exigidos.2.- Se eligen por votación secreta y directa.3.- De los resultados obtenidos, se consideran elegidos como:A) titulares, las personas que obtengan las 3 más altas mayorías, B) suplentes, los 3 que sigan en orden decreciente de sufragios.4.- En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
¿Qué requisitos deben reunir los Representantes de los trabajadores?
Tener más de 18 años de edad.Saber leer y escribir.Encontrarse actualmente trabajando en la empresa, con una antigüedad mínima de un año.Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales.
¿Cómo se constituye el
Comité Paritario?
Una vez designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, se define entre los 6 miembros titulares el: Presidente y el Secretario. Si se produce un empate se resolverá por sorteo.
Finalmente, la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se formaliza levantando una Acta de Constitución. Una vez firmada el acta, se adjunta a carta, que se enviará por correo certificado o en forma personal a la Inspección del Trabajo, otra al nivel superior de la empresa y una tercera se archivará en la carpeta del Comité.
¿Cómo funciona el Comité Paritario?
Existen 3 instancias en las cuales los miembros del Comité Paritario deben reunirse:1.- Reuniones Ordinarias. Una vez al mes.2.- Reuniones Extraordinarias. Cuando la situación lo amerite, y a solicitud conjunta de un representante de la empresa y uno de los trabajadores.3.- En caso de Accidentes del Trabajo Graves. Cada vez que en la empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
El comité Paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. En caso de que faltaran la totalidad de los miembros de una parte, no podrá efectuarse la reunión.Todos los acuerdos del Comité Paritario se adoptarán por simple mayoría.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas escritas en un libro de actas foliado.
¿Cuánto tiempo duran en función los miembros del Comité Paritario?
Los miembros del Comité Paritario durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Sin embargo, cesarán en sus cargos los miembros de Comité que:
dejen de prestar servicios en la respectiva empresa, y
cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
¿Cuando una empresa tiene varias Sucursales, Agencias o Faenas?
Cada sucursal, agencia o faena deberá formar comités paritarios en cada una de las sucursales, agencias o faenas, y podrá asimismo constituirse un comité paritario permanente de toda la empresa.
¿Cuáles son las Funciones del Comité Paritario?
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad.
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
Promover la realización de cursos de capacitación profesional destinado a los trabajadores.
(Publicada en el Diario Oficial N° 26.957, de 1° de febrero de 1968)
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Declara obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
Personas protegidas
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena,
b) Los funcionarios públicos
c) Los estudiantes
d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Contingencias cubiertas:
Accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales.
Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La
prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.
Enfermedad profesional: es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La Administración del Seguro estará a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores.
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a:
a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario;
El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado
La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.
El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.
FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO SEGÚN DECRETO 54:
• ASESORAR E INSTRUIR A LOS TRABAJADORES EN LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
VIGILAR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
INVESTIGAR CAUSAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
DECIDIR SI EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL SE DEBIÓ A NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DEL TRABAJADOR.
INDICAR LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
CUMPLIR FUNCIONES O MISIONES QUE LES HAYA ENCOMENDADO EL ORGANISMO ADMINISTRADOR.
PROMOVER LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIN PARA LOS TRABAJADORES.
INFORMAR SOBRE RIESGOS LABORALES.
Acerca de los Reglamentos Internos.Toda empresa o entidad está obligada a establecer y mantener al día un “reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo”, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Decreto Supremo 54 Reglamentación General para la Formación de Comités Paritarios
¿Cuando una empresa debe tener Comité Paritario?
Legalmente, "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas contratadas. se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad".
¿Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?
El CPHS es un equipo de trabajo, formado por representantes de la dirección y de los trabajadores, quienes se integran con el propósito de encontrar soluciones y mejoras efectivas en los ámbitos de:
La Protección de las Personas.
La Seguridad de toda Empresa
¿Quienes integran el Comité Paritario?
Esta integrado por:3 representantes titulares designados por la empresa, y 3 representantes titulares elegidos por los trabajadores.Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
¿Cómo se designan los Representantes de la Empresa?
Estos serán designados por la empresa, nombrando los 3 titulares y los 3 suplentes.
¿Cómo se eligen los Representantes de los Trabajadores?
1.- Se inscriben todos los trabajadores interesados en participar en el Comité Paritario y que cumplan con los requisitos exigidos.2.- Se eligen por votación secreta y directa.3.- De los resultados obtenidos, se consideran elegidos como:A) titulares, las personas que obtengan las 3 más altas mayorías, B) suplentes, los 3 que sigan en orden decreciente de sufragios.4.- En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
¿Qué requisitos deben reunir los Representantes de los trabajadores?
Tener más de 18 años de edad.Saber leer y escribir.Encontrarse actualmente trabajando en la empresa, con una antigüedad mínima de un año.Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales.
¿Cómo se constituye el
Comité Paritario?
Una vez designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, se define entre los 6 miembros titulares el: Presidente y el Secretario. Si se produce un empate se resolverá por sorteo.
Finalmente, la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se formaliza levantando una Acta de Constitución. Una vez firmada el acta, se adjunta a carta, que se enviará por correo certificado o en forma personal a la Inspección del Trabajo, otra al nivel superior de la empresa y una tercera se archivará en la carpeta del Comité.
¿Cómo funciona el Comité Paritario?
Existen 3 instancias en las cuales los miembros del Comité Paritario deben reunirse:1.- Reuniones Ordinarias. Una vez al mes.2.- Reuniones Extraordinarias. Cuando la situación lo amerite, y a solicitud conjunta de un representante de la empresa y uno de los trabajadores.3.- En caso de Accidentes del Trabajo Graves. Cada vez que en la empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
El comité Paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. En caso de que faltaran la totalidad de los miembros de una parte, no podrá efectuarse la reunión.Todos los acuerdos del Comité Paritario se adoptarán por simple mayoría.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas escritas en un libro de actas foliado.
¿Cuánto tiempo duran en función los miembros del Comité Paritario?
Los miembros del Comité Paritario durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Sin embargo, cesarán en sus cargos los miembros de Comité que:
dejen de prestar servicios en la respectiva empresa, y
cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
¿Cuando una empresa tiene varias Sucursales, Agencias o Faenas?
Cada sucursal, agencia o faena deberá formar comités paritarios en cada una de las sucursales, agencias o faenas, y podrá asimismo constituirse un comité paritario permanente de toda la empresa.
¿Cuáles son las Funciones del Comité Paritario?
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad.
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
Promover la realización de cursos de capacitación profesional destinado a los trabajadores.
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