enero 24, 2007

¿Nos hacemos cargo de los pacientes que tienen problemas con el alcohol?



TRANSFORMAR UNA SANCIÓN EN UNA
CONDUCTA SALUDABLE Y SIN RIESGOS.


Hola, aquí les envío información acerca del Programa de Ley de OH y de cómo estamos operando con la Red de Salud Mental


Las personas que resultan sancionadas por efectos de la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y de la Ley de tránsito N° 18.290, podrán contar, con una alternativa de información, orientación y si corresponde, de tratamiento, para modificar aquellas conductas propias que ocasionan daños a si mismo y/o a terceros.

Los establecimientos de Salud tendrán que Ofrecer y proveer intervenciones preventivas y terapéuticas. Establecer una comunicación expedita con el Coordinador de la Ley de OH del Servicio de Salud, además de hacer llegar los informes de evolución del usuario dentro de los plazos acordados.
Informar y referir a otro tratamiento si corresponde.

El Coordinador: actuará como delegado del Director del Servicio en su relación con los Jueces de Policía Local y deberá establecer una comunicación continua con los Jueces de Policía Local del área del Servicio y emitir o hacer llegar al magistrado los informes del caso y recibir sus resoluciones, transmitiéndolas a quien corresponda.

El Desafío es entonces:

Poder alcanzar con una intervención eficaz y amigable a una población que no consulta espontáneamente y que sin embargo, es protagonista de un problema de salud pública de la mayor importancia.

Con el Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, se acordó a la atención a las siguientes personas


Art.26 Personas sorprendidas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público, en manifiesto estado de ebriedad, más de tres veces en un mismo año.

Art.34 Personas reincidentes en la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad.

Art.35 Cónyuge, padre o madre de familia que habitualmente se encontrare bajo la influencia del alcohol, de modo que no le sea posible administrar correctamente sus negocios o sustentar a su cónyuge e hijos.

Art. 25 Personas sorprendidas consumiendo bebidas alcohólicas en lugares de uso público.

Personas que presenten antecedentes legales de problemas con el consumo de alcohol, por ejemplo, sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol que soliciten renovar su licencia de conducir.

El procedimiento es el siguiente:

El Magistrado envía el oficio al Coordinador del Programa de Ley de OH del SSMS, quien determina el tipo y lugar de intervención más adecuado para la persona.

Si requiere tratamiento, será derivada al COSAM PAC
Si requiere orientación e intervención preventiva a los Consultorios de la comuna.
Si requiere evaluación para determinar su tipo de consumo a los Consultorios de la comuna.


Dependiendo del caso (gravedad, urgencia solicitada por el Magistrado) y la capacidad del Centro, se solicitará un informe de avance o de resultado, el rango de tiempo es de 1 mes a 3 meses.

A las personas derivadas a Tratamiento o Intervención Preventiva, el coordinador, deberá anexar: Encuesta de Ingreso ley de OH y el AUDIT, junto con la hoja de derivación donde se especifica la solicitud. En cuanto a las personas derivadas sólo para evaluación, estás serán derivadas inmediatamente al Consultorio.

En relación al último perfil, se recomienda incorporar al diagnóstico las especificaciones del curso:

Remisión total temprana
Remisión total sostenida
Remisión parcial temprana
Remisión parcial sostenida


Además les adjunto, material relacionado con el Programa de Ley de OH, borrador de la guía clínica, diptico y panfleto para distribuir, cualquier duda o sugerencia, me escriben

Saludos cordiales,
Rodrigo Portilla

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias me fue muy útil!!!!

Felicitaciones

Anónimo dijo...

Buen aporte!!

Unknown dijo...

donde encuentro el borador de la guía clínica, panfletos y demases????

Edgardo Enriquez Frodden dijo...

Pincha donde dice Ley 19.925